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Los panaderos artesanales se enfrentan a requisitos legales cada vez más estrictos en cuanto al etiquetado de sus productos. Estas obligaciones tienen como objetivo garantizar la seguridad de los consumidores y la transparencia de la información proporcionada. Además de las normas de higiene y seguridad alimentaria, los artesanos ahora deben seguir requisitos detallados de etiquetado, que varían según la naturaleza de los productos ofrecidos.

En este artículo, repasamos las principales obligaciones legales de etiquetado para panaderos artesanales, para ayudarle a cumplir con las normas vigentes y evitar sanciones.

Obligaciones legales de etiquetado para panaderos artesanales en 2025

Además de las normas HACCP, las obligaciones legales de etiquetado deben seguirse rigurosamente para garantizar la seguridad alimentaria y el cumplimiento de sus productos. Los productos alimenticios puestos a la venta deben mostrar un etiquetado claro y preciso para informar correctamente al consumidor, conforme al Reglamento (UE) nº 1169/2011. Desde 2024, los controles en los comercios alimentarios, especialmente en panaderías-pastelerías, se han intensificado. Este recordatorio de las normas esenciales permite asegurar que se cumplen las obligaciones.

1. Etiquetado y exhibición del precio del pan

El etiquetado del pan es obligatorio para todas las panaderías, como lo establece el decreto del 9 de agosto de 1978. Las normas de exhibición son estrictas y bien definidas: la denominación, el peso y el precio por unidad son los elementos principales.

Para cada tipo de pan expuesto, debe colocarse un cartel de al menos 15 cm de largo y 2,5 cm de alto en la base y al centro de las rejillas o estantes. Este cartel debe indicar:

  • La denominación exacta del pan,
  • El peso en gramos para los panes vendidos por unidad (excepto los de menos de 200 g),
  • El precio de venta por unidad o por kilogramo,
  • El precio por kilogramo para los panes de más de 200 g vendidos por unidad.

Además, debe colocarse un cartel blanco impreso en negro, de al menos 40 cm de alto y 30 cm de ancho, a una altura máxima de 2 metros y sin obstáculos visuales. Debe listar todas las categorías de panes con la siguiente información:

  • La denominación precisa,
  • El peso,
  • El precio por unidad,
  • El precio por kilogramo para los panes de más de 200 g.

También es importante que el tamaño de los caracteres cumpla con las regulaciones. Un cartel similar, pero de la mitad de tamaño, debe ser visible en el escaparate.

2. Etiquetado de productos alimenticios no envasados

Los productos alimenticios no envasados, es decir, aquellos vendidos sin embalaje o envasados a petición del cliente (como pastelería sin embalaje), deben estar claramente etiquetados. Un cartel colocado cerca del producto debe indicar la siguiente información:

  • La denominación de venta,
  • La presencia de alérgenos (si corresponde),
  • El estado físico del producto (ej.: «descongelado»),
  • Para la carne bovina, los lugares de nacimiento, cría y sacrificio.

Los productos de panadería consumidos dentro de las 24 horas posteriores a su fabricación están exentos de fecha límite. Asimismo, los moldes de Pascua envasados no requieren etiquetado individual.

3. Etiquetado de productos alimenticios envasados

Los productos envasados, es decir, aquellos acondicionados antes de la venta, deben cumplir normas estrictas:

  • El etiquetado debe estar en español y proporcionar información objetiva al consumidor.
  • Debe ser preciso y no inducir a error (composición, origen, etc.).

Las menciones obligatorias incluyen:

  • La denominación de venta (ej.: «mermelada extra de frambuesa»),
  • La lista de ingredientes en orden decreciente de peso,
  • La cantidad de ciertos ingredientes destacados,
  • La cantidad neta del producto (volumen o masa),
  • La fecha de caducidad (FEC) o la fecha de duración mínima (DDM),
  • El grado alcohólico para bebidas alcohólicas,
  • La identificación del operador que comercializa el producto,
  • El número de lote de fabricación,
  • El modo de empleo y las condiciones de conservación,
  • La declaración nutricional,
  • El origen para ciertos productos.

Se pueden añadir menciones adicionales, como «artesanal» o «ecológico», pero no deben ser engañosas. La DDM indica que el producto puede perder sus cualidades después de esta fecha, pero sigue siendo consumible si el envase está intacto. En cambio, la FEC marca la fecha a partir de la cual el producto no es apto para el consumo.

Etiquetado de chocolates

chocolate a granelLos productos vendidos a granel incluyen aquellos envasados bajo pedido, formatos pequeños (menos de 50 g), surtidos abiertos y aquellos fácilmente modificables. Los productos envasados son aquellos embalados definitivamente, inaccesibles sin dañar el envase, como surtidos o bolsas de bombones.

Etiquetado de chocolates a granel

Los chocolates a granel deben indicar la siguiente información:

  • La denominación de venta y el relleno,
  • El contenido de cacao (ej.: «cacao: x% mínimo» para chocolates negro y con leche),
  • El precio por peso o por unidad (para figuras moldeadas).

Etiquetado de chocolates envasados

Los chocolates envasados deben mencionar:

  • La denominación de venta y el relleno (o «chocolates surtidos» para surtidos),
  • El contenido de cacao (ej.: «cacao: x% mínimo»),
  • La lista de ingredientes con alérgenos,
  • Las condiciones de conservación,
  • La fecha límite de consumo,
  • El nombre y dirección del fabricante o vendedor,
  • Las menciones específicas.

Uso de ciertas denominaciones

  • «Chocolate puro de manteca de cacao» o «Chocolate tradicional»: sin grasas vegetales añadidas.
  • «Contiene materias grasas vegetales además de manteca de cacao»: para chocolates con hasta un 5% de grasas vegetales distintas a la manteca de cacao.
  • «Chocolate relleno» o «Surtido de chocolates»: al menos un 25% de chocolate en el producto.
  • «Chocolate casero»: fabricado de manera no industrial en el lugar de venta, con composiciones originales.

Etiquetado de productos alimenticios descongelados

Es crucial que los productos descongelados estén correctamente etiquetados para prevenir riesgos sanitarios asociados a la recongelación (conforme al Reglamento INCO (UE) nº 1169/2011).

Productos afectados

Esta norma se aplica específicamente a productos comprados congelados por el artesano y luego descongelados antes de su venta. Esto incluye, por ejemplo, postres y pasteles.

Productos no afectados

  • Productos congelados antes de la cocción, como flanes, quiches y bollería;
  • Corazas de pasta choux horneadas, congeladas sin relleno;
  • Postres que han sufrido congelación superficial;
  • Chocolates conservados a una temperatura igual o inferior a -25°C.

Informar a los clientes

Para garantizar una información transparente, es esencial que los productos descongelados estén etiquetados de manera clara y visible. La etiqueta debe mencionar «producto descongelado» y «no volver a congelar». Además, puede utilizarse un pictograma para complementar la información y remitir a un cartel explicativo disponible en la tienda.

Conclusión

Al cumplir con las obligaciones legales de etiquetado, los panaderos artesanales no solo contribuyen a la seguridad de los consumidores, sino también al cumplimiento de sus establecimientos con la normativa europea. Estas normas están diseñadas para ofrecer información clara y precisa, indispensable para la confianza de los clientes y la gestión óptima de los riesgos sanitarios. Al mantenerse atentos a la implementación de los requisitos de etiquetado, usted garantiza la perdurabilidad de su negocio mientras cumple con las expectativas legales y las necesidades de sus clientes.

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